ASOCIACIÓN DE PARAGUAYOS


Y AMIGOS DEL PARAGUAY
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QUIENES SOMOS

 

INTRODUCCIÓN

COMISIÓN DIRECTIVA ACTUAL

ESTATUTOS SOCIALES

COMO ASOCIARSE

 

 

INTRODUCCIÓN

La Asociación de Paraguayos y Amigos del Paraguay residentes en Cataluña......

 

 

 

COMISIÓN DIRECTIVA ACTUAL

Presidente Honorario: Dr. José Luis Riquelme Saguier

Presidenta:  Sra. Alicia Vanni Cabral

Vice-Presidenta: Sra. María Yolanda Toñanez Romero

Tesorero: Sr. José Antonio Muñoz Martínez

Secretaria: Sra. Lilian María Beatriz Colmán López

Coordinadores:

Deporte y Juventud:             Germán Gustavo Flores Toñanez

Educación y Cultura:             Lilian María Beatriz Colmán López

Social:                                    Anne Karinna Vanni Haurón

Administrativo:                     Sara Ester Haurón Zaracho

Prensa y comunicación:       Yolanda Giselle Flores Toñanez

Relaciones Públicas:             María Yolanda Toñanez Romero

 

 

 

ESTATUTOS DE CONSTITUCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO.- Se constituye en la ciudad de Barcelona la Asociación de PARAGUAYOS Y AMIGOS DEL PARAGUAY, que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y demás disposiciones vigentes sobre asociaciones y los presentes Estatutos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de los asociados y gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

ARTÍCULO TERCERO.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, con ámbito de actuación en Cataluña y sin fines lucrativos.

ARTÍCULO CUARTO.- Son fines de la Asociación:
1.- Organizar y promover actividades culturales, informativas, humanísticas y deportivas, que tengan por objeto la difusión del patrimonio cultural del Paraguay, así como la integración sociocultural de los ciudadanos paraguayos residentes en Cataluña.
2.- Mantener la identidad paraguaya entre los residentes en Cataluña y darla a conocer a los amigos del Paraguay residentes en esta comunidad.
3.- Promover la actuación de personas y grupos a favor de los fines antes señalados, invitando a integrarse en la Asociación o estableciendo relaciones de cooperación con aquellos grupos o asociaciones que ofrezcan una identidad de fines cualquiera sea el ámbito geográfico de su acción.
Para la obtención de los fines anteriores, la Asociación podrá valerse de cuantos medios legítimos disponga y especialmente deberá:
1.- Definir y formular programas que favorezcan el mantenimiento de relaciones y, en su caso, convenios con organismos oficiales o privados, cuyas atribuciones y funciones se encuentren conectadas con las finalidades propias de la Asociación.

2.- Editar publicaciones, subvencionar investigaciones, constituir centro de estudio y formación y cualquier otro tipo de iniciativa que contribuya a la realización de los fines de la Asociación.
3.- Facilitar el flujo de informaciones y la colaboración de las Asociaciones paraguayas o de amigos del Paraguay ya existentes en el Estado Español.

ARTÍCULO QUINTO.- La Asociación se compone por los ciudadanos paraguayos y amigos del Paraguay interesados en ser miembros y que habiendo solicitado su ingreso sean aceptados por el procedimiento establecido en los siguientes Estatutos; así como por las personas físicas o jurídicas que con su aportación intelectual, científica o económica colaboren a la realización de los fines de la Asociación. Podrá haber socios de honor, protectores y asesores.

ARTÍCULO SEXTO.- La Asociación tendrá como domicilio social la calle Nou de Sant Frances nº 15, Código Postal 08005 de Barcelona. Por acuerdo de la Junta General podrá cambiar su domicilio, así como crear, por acuerdo de la Junta Directiva, locales sociales en otras ciudades.


CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) Las Comisiones de Trabajo.

ARTÍCULO OCTAVO.- LA ASAMBLEA GENERAL.
Es el máximo órgano de la Asociación, está integrada por todos los socios y se reunirá de forma ordinaria o extraordinaria.
La Asamblea General Ordinaria, integrada por la totalidad de los socios, se reunirá de forma preceptiva una vez al año, a partir de la fecha de la elección de la nueva Junta Directiva, para considerar la presentación por parte de la Junta Directiva del estado de cuentas y de los presupuestos para su aprobación, incluyendo un informe detallado de las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior, así como una propuesta de trabajo para el periodo que comienza.
La Asamblea Extraordinaria también se reunirá cuando la convoque un mínimo de dos terceras partes de la Junta, o una quinta parte de los socios, al corriente del pago de las cuotas y por escrito. En tal caso, desde el momento de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea, no puede transcurrir más de un mes.
En ambas ocasiones, habrá de ser convocada con un mínimo de quince días de antelación, mediante un escrito donde figure el orden del día.

ARTÍCULO NOVENO.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de las dos terceras partes de los socios y en segunda convocatoria, al cabo de media hora, con los asistentes presentes sea cual fuere su número.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los acuerdos se adoptarán por votación, y de conformidad con el Decreto del 20 de mayo de 1965, con la mayoría de dos terceras partes de los asistentes.
Los acuerdos serán vinculantes para todos los socios y la Junta Directiva será la responsable de ejecutar los acuerdos adoptados.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Asamblea Extraordinaria será competente para acordar la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, para establecer acuerdos y/o convenios de forma estable con otras asociaciones, el nombramiento y cese de cargos de la Junta Directiva, y todos aquellos asuntos que por su importancia así lo requieran.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- LA JUNTA DIRECTIVA.
Es el órgano de gestión y ejecución de los objetivos de la Asociación, y de las decisiones de la Asamblea General y actuará siempre bajo el control de ésta.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO- La Junta Directiva estará compuesta por siete miembros de la Asociación, como mínimo, que serán elegidos en forma directa por parte de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- CARGOS DE LA JUNTA.
La Junta Directiva tiene los siguientes cargos:
A) Presidente.
B) Vicepresidente.
C) Secretario.
D) Tesorero.
E) Vocales (6).
Todos los cargos son gratuitos. Las calidades para ser miembros de la Junta Directiva serán fijadas por reglamento de Régimen Interior. Los cargos serán renovables cada dos años y podrán ser elegidos sin límite de periodos ni mandatos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Compete a la Junta Directiva:

A.- Realizar las gestiones necesarias para cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y los fines y objetivos señalados en los presentes Estatutos.
B.- La Administración de los bienes y el patrimonio de la Asociación, la presentación y aprobación del presupuesto.
C.- Convocar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria cuando así proceda, conforme a los Estatutos.
D.- Proponer el nombramiento de los socios de honor, protectores y asesores.
E.- Proponer la expulsión de algún miembro de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
F.- Establecer el orden del día para las Asambleas Generales, de acuerdo con las propuestas recibidas.
G.- Contratar personal para la realización de determinados trabajos para la Asociación. En este supuesto, los trabajadores no podrán percibir importes superiores al promedio establecido para el sector.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes con carácter ordinario y con carácter extraordinario, cada vez que el Presidente la convoque, o lo solicite la mayoría simple de los miembros de la Junta. Para considerar válida la convocatoria, deberá contar con la asistencia de la Mitad más uno de sus miembros, habiéndoles sido notificada la convocatoria a todos los miembros.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas con la firma del Presidente y del Secretario; Acta que será leída y aprobada, en su caso.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- EL PRESIDENTE.
El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, con las siguientes facultades:
A.- Representación legal de la Asociación.
B.- La Presidencia de la Junta y de la Asamblea General.
C.- Voto decisorio, en caso de empate.
D.- Todas las funciones similares a las anteriores, o que le hayan sido delegadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- EL VICEPRESIDENTE.
Tendrá la representación Legal de la Asociación en ausencia o incapacidad del Presidente y las demás funciones que le sean explícitamente delegadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- EL SECRETARIO.
Tendrá la custodia de la documentación de la Asociación; levantará, redactará y firmará las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Además podrá redactar y extender certificaciones, tendrá al día los registros de los socios, ficheros de los miembros, el Libro de Actas y demás documentos y libros que legalmente se establezcan.


ARTÍCULO VIGÉSIMO.- EL TESORERO.
Tendrá a su cargo todos los actos, gestiones y documentos relativos a las finanzas de la Asociación. Conjuntamente con el Presidente o un miembro autorizado de la Junta, autorizará los pagos que hayan que efectuarse. El reglamento de Régimen Interior fijará las modalidades.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- COMISIONES DE TRABAJO.
De acuerdo a las disposiciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General, se podrán crear Comisiones de Trabajo concretas, para la gestión, elaboración o propuesta de informes, estudios o trabajos específicos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, procurando la mayor participación posible de los miembros de la Asociación. Estas comisiones estarán abiertas a todos los socios honorarios, protectores y asesores que deseen participar en ellas; debiendo ser siempre presididas por la Junta Directiva, a quien mantendrá informada de sus gestiones.


CAPÍTULO TERCERO: MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- MIEMBROS ORDINARIOS.
Toda persona mayor de edad, de nacionalidad paraguaya y residente legal en España o española o de nacionalidad diferente que residiendo legalmente en España y conociendo los Estatutos de la Asociación los acepte y solicite su ingreso, mediante solicitud que será avalada por dos socios, previo examen de su solicitud, en relación, a las condiciones estatuarias por la Junta Directiva, será ratificada en la Primera Asamblea que celebre la Asociación y comunicada por escrito al interesado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- MIEMBROS HONORARIOS, PROTECTORES Y ASESORES.
Cualquier persona, física o jurídica que desee realizar su aportación intelectual, científica y/o económica para la efectiva realización de los fines de la Asociación, podrá ser nombrado miembro honorario, protector o asesor de la entidad. Su admisión se realizará a propuesta de la Junta Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
1.- Miembros Ordinarios:
a.- Participar en las Asambleas con voz y voto.
b.- Elegir y ser elegido para cualquiera de los cargos previstos en los Estatutos.
c.- Presentar y/o proponer la admisión de nuevos Socios Ordinarios.
d.- Presentar y/o proponer la admisión y la distinción de miembros honorarios, protectores y asesores, ante la Junta Directiva.
e.- Solicitar y obtener información sobre la administración, gestiones y decisiones de cualquiera de los órganos de la Asociación.

2.- Miembros Honorarios, Protectores y Asesores:
a.- Asistir a las Asambleas, con derecho de voz, pero sin voto.
b.- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
1.- Miembros Ordinarios:
a.- Efectuar el pago de la cuota de socio acordada por la Asamblea para el sostenimiento de la Asociación.
b.- Someterse, en todas sus actuaciones a las normas estatuarias.
c.- Aceptar los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General.
d.- Colaborar activamente para el mejor funcionamiento de la Asociación.
2. Miembros Honorarios, Protectores y Asesores:
Cumplir como todos los socios, con las normas estatuarias y las decisiones aprobadas por la Asamblea General.


CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.
La pérdida de la calidad de socio o miembro sobreviene:
a.- Por renuncia voluntaria del Interesado.
b.- Por falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas.
c.- Por expulsión, a propuesta de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General, por alguna de las siguientes causas consideradas faltas graves:
a.- Incumplimiento reiterado de las normas estatuarias.
b.- Utilización en provecho personal, del nombre de la Asociación.
c.- La comisión de faltas graves o delitos que comprometan el nombre de la Asociación.
d.- Cualquier actuación personal pública, que desprestigie la Asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- En caso de expulsión se abrirá un expediente del cual se dará traslado al interesado, para que en el término de quince días pueda formular su escrito de descargo. La propuesta de la Junta Directiva, se notificará al interesado en un término de 20 días subsiguientes al recibo del escrito de descargos. Enterado de su expulsión, el socio podrá recurrir dentro de los tres días naturales siguientes, en la Asamblea General, quien lo decidirá definitivamente, en la primera reunión de la Asamblea General.

CAPÍTULO QUINTO: PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICO

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Asociación de PARAGUAYOS Y AMIGOS DEL PARAGUAY no cuenta con patrimonio fundacional. Este es inexistente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- RECURSOS.
Los recursos económicos previstos, son las cuotas de los socios que sean fijadas por la Asamblea General, siendo su presupuesto anual límite DIEZ MILLONES DE PESETAS.
La Asociación podrá aceptar donativos y subvenciones con el fin de realizar efectivamente los fines estatuarios.


CAPÍTULO SEXTO: REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Los Estatutos de la Asociación, se modificarán por acuerdo de la mayoría de las tres quintas partes de los miembros reunidos en la Asamblea General. La modificación del domicilio social se hará por mayoría simple de la Asamblea General.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La Disolución de la Asociación, excepto en caso de imperativo legal, se adoptará mediante el acuerdo de las tres quintas partes de los miembros reunidos en la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- En caso de disolución de la Asociación, la Junta Directiva nombrará una COMISIÓN LIQUIDADORA, compuesta al menos, por tres miembros de ésta, que se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a una entidad o asociación que se dedique a iguales fines, o en su defecto a fines análogos.

Nota: La modificación de los presentes Estatutos se aprueban, por la totalidad de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria celebrada en el Centre Cívic Torre Llobeta, el día uno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (01/11/1998).


Sr. Diego Jesús Muñoz Vanni

Visto Bueno: Dr. Rubén Darío Delgado Medina

(Secretario) (Presidente)

 

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