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INTRODUCCIÓN
COMISIÓN
DIRECTIVA ACTUAL
ESTATUTOS
SOCIALES
COMO
ASOCIARSE
INTRODUCCIÓN
La Asociación de Paraguayos y Amigos del Paraguay residentes
en Catalunya......
COMISIÓN
DIRECTIVA ACTUAL
Presidente Honorario: Dr. José Luis Riquelme Saguier
Presidenta: Sra. Alicia Vanni Cabral
Vice-Presidenta:
Sra. María Yolanda Toñanez Romero
Tesorero:
Sr. José Antonio Muñoz Martínez
Secretaria: Sra. Yolanda Gisel Flores Toñanez
Coordinadores:
Cultura: Sra.
Sara González Martínez
Sociales: Sra. Anne Karinna V. Haurón
Deportes: Sr. German Gustavo Flores Toñanez
Administrativo: Sra. Sara Ester Haurón Zaracho
Relaciones públicas: Sra. María Yolanda Toñanez Romero
ESTATUTOS
DE CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se constituye en la ciudad de Barcelona la Asociación de
PARAGUAYOS Y AMIGOS DEL PARAGUAY, que regulará sus actividades de
acuerdo con la Ley
4/2008, de 24 de abril, del tercer libro del Código Civil de
Catalunya y los presentes estatutos.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
La Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de
la de cada uno de los asociados y gozará de plena capacidad para ser
sujeto de derechos y obligaciones.
ARTÍCULO TERCERO.-La
Asociación se constituye por
tiempo indefinido, con ámbito de actuación en Catalunya y sin fines
lucrativos.
ARTÍCULO CUARTO.- Son fines de la Asociación:
1.-
Organizar y promover actividades culturales, informativas,
humanísticas y deportivas, que tengan por objeto la difusión del
patrimonio cultural del Paraguay, así como la integración
sociocultural de los ciudadanos paraguayos residentes en Catalunya.
2.- Mantener la identidad paraguaya entre los residentes en
Catalunya y darla a conocer a los amigos del Paraguay residentes en
esta comunidad.
3.-
Promover la actuación de personas y grupos a favor de los fines
antes señalados, invitando a integrarse en la Asociación o
estableciendo relaciones de cooperación con aquellos grupos o
asociaciones que ofrezcan una identidad de fines cualquiera sea el
ámbito geográfico de su acción.
Para la obtención de los fines anteriores, la Asociación podrá
valerse de cuantos medios legítimos disponga y especialmente deberá:
a.-
Definir y formular programas que favorezcan el mantenimiento de
relaciones y, en su caso, convenios con organismos oficiales o
privados, cuyas atribuciones y funciones se encuentren conectadas
con las finalidades propias de la Asociación.
b.- Editar publicaciones,
subvencionar investigaciones, constituir centro de estudio y
formación y cualquier otro tipo de iniciativa que contribuya a la
realización de los fines de la Asociación.
c.-
Facilitar el flujo de informaciones y la colaboración de las
Asociaciones paraguayas o de amigos del Paraguay ya existentes en el
Estado Español.
4.- Promover la Cooperación Internacional para el desarrollo.
Gestionar las solicitudes de ayudas en el ámbito de la cooperación
Internacional destinada a los países en desarrollo y gestionar
programas y proyectos de codesarrollo que permitan la participación,
la ayuda. La integración e interacción de la comunidad inmigrante
paraguaya en la vida cultural asociativa y solidaria en su país de
origen y en la sociedad de acogida, así como mantener los lazos
fundamentales de la identidad de origen.
ARTÍCULO QUINTO.-
La Asociación se compone por los
ciudadanos paraguayos y amigos del Paraguay interesados en ser
miembros y que habiendo solicitado su ingreso sean aceptados por el
procedimiento establecido en los siguientes Estatutos; así como por
las personas físicas o jurídicas que con su aportación intelectual,
científica o económica colaboren a la realización de los fines de la
Asociación. Podrá haber socios protectores, asesores y vitalicios.
ARTÍCULO SEXTO.-
La
Asociación tendrá como domicilio social la Calle Nou de Sant Frances
numero 15 Código Postal 08002 de Barcelona. Por acuerdo de la Junta
General podrá cambiar su domicilio, así como crear, por acuerdo de
la Junta Directiva, locales sociales en otras ciudades.
CAPÍTULO SEGUNDO: ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) Las Comisiones de Trabajo.
ARTÍCULO OCTAVO.- LA ASAMBLEA GENERAL.
Es el máximo órgano de la Asociación,
está integrada por todos los socios y se reunirá de forma ordinaria
o extraordinaria.
a-La
Asamblea General Ordinaria, integrada por la totalidad de los
socios, se reunirá de forma preceptiva una vez al año,
dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del
ejercicio económico.
Para considerar
la presentación por parte de la Junta Directiva del estado de
cuentas y de los presupuestos para su aprobación, incluyendo un
informe detallado de las actividades realizadas durante el año
inmediatamente anterior, así como una propuesta de trabajo para el
periodo que comienza.
b-La
Asamblea Extraordinaria también se reunirá
siempre que lo consideré oportuno
la Junta
Directiva, o
el 10%
de los
socios, al corriente del pago de las cuotas y por escrito. En tal
caso, desde el momento de la convocatoria hasta la celebración de la
Asamblea, no puede transcurrir más de un mes.
En ambas ocasiones, habrá de ser convocada con un mínimo de quince
días de antelación, mediante un escrito donde figure el orden del
día.
ARTÍCULO NOVENO.-
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera
convocatoria con la asistencia de las dos terceras partes de los
socios y en segunda convocatoria, al cabo de media hora, con los
asistentes presentes sea cual fuere su número.
ARTÍCULO DÉCIMO.-
Los acuerdos se adoptarán por votación, con la mayoría de dos
terceras partes de los asistentes,
con derecho a voto.
Los acuerdos serán vinculantes para todos los socios y la Junta
Directiva será la responsable de ejecutar los acuerdos adoptados.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-
La Asamblea Extraordinaria será competente para acordar la
modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, para
establecer acuerdos y/o convenios de forma estable con otras
asociaciones, el nombramiento y cese de cargos de la Junta
Directiva, y todos aquellos asuntos que por su importancia así lo
requieran.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- LA JUNTA DIRECTIVA.
Es el órgano de gestión y ejecución
de los objetivos de la Asociación, y de las decisiones de la
Asamblea General y actuará siempre bajo el control de ésta.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO- La Junta Directiva estará
compuesta por siete miembros de la Asociación, como mínimo, que
serán elegidos en forma directa por parte de la Asamblea General
Extraordinaria.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- CARGOS DE LA JUNTA.
La Junta Directiva tiene los siguientes cargos:
A) Presidente.
B) Vicepresidente.
C) Secretario.
D) Tesorero.
E) Vocales (6).
Todos los cargos son gratuitos. Las calidades para ser miembros de
la Junta Directiva serán fijadas por reglamento de Régimen Interior.
Los cargos serán renovables cada
cuatro
años y podrán ser elegidos sin
límite de periodos ni mandatos.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Compete a la Junta Directiva:
A.- Realizar las gestiones necesarias para cumplir los
acuerdos adoptados por la Asamblea General y los fines y objetivos
señalados en los presentes Estatutos.
B.- La Administración de los bienes y el patrimonio de la
Asociación, la presentación y aprobación del presupuesto.
C.- Convocar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria cuando
así proceda, conforme a los Estatutos.
D.- Proponer el nombramiento de los socios protectores, asesores y
vitalicios.
E.- Proponer la expulsión de algún miembro de acuerdo a lo
establecido en los presentes Estatutos.
F.- Establecer el orden del día para las Asambleas Generales, de
acuerdo con las propuestas recibidas.
G.- Contratar personal para la realización de determinados trabajos
para la Asociación. En este supuesto, los trabajadores no podrán
percibir importes superiores al promedio establecido para el sector.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes con carácter
ordinario y con carácter extraordinario, cada vez que el Presidente
la convoque, o lo solicite la mayoría simple de los miembros de la
Junta. Para considerar válida la convocatoria, deberá
contar con la asistencia de la Mitad más uno de sus miembros,
habiéndoles sido notificada la convocatoria a todos los miembros.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de
Actas con la firma del Presidente y del Secretario; Acta que será
leída y aprobada, en su caso.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- EL PRESIDENTE.
El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la
Asociación, con las siguientes facultades:
A.- Representación legal de la Asociación.
B.- La Presidencia de la Junta y de la Asamblea General.
C.- Voto decisorio, en caso de empate.
D.- Todas las funciones similares a las anteriores, o que le hayan
sido delegadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- EL VICEPRESIDENTE.
Tendrá la representación Legal de la Asociación en ausencia o
incapacidad del Presidente y las demás funciones que le sean
explícitamente delegadas por la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- EL SECRETARIO.
Tendrá la custodia de la documentación de la Asociación; levantará,
redactará y firmará las Actas de las reuniones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General. Además podrá redactar y extender
certificaciones, tendrá al día los registros de los socios, ficheros
de los miembros, el Libro de Actas y demás documentos y libros que
legalmente se establezcan.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- EL TESORERO.
Tendrá a su cargo todos los actos, gestiones y documentos relativos
a las finanzas de la Asociación. Conjuntamente con el Presidente o
un miembro autorizado de la Junta, autorizará los pagos que haya que
efectuarse. El reglamento de Régimen Interior fijará las modalidades.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- COMISIONES DE TRABAJO.
De acuerdo a las disposiciones de la Junta Directiva o de la
Asamblea General, se podrán crear Comisiones de Trabajo concretas,
para la gestión, elaboración o propuesta de informes, estudios o
trabajos específicos que sean necesarios para el mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación, procurando la mayor participación
posible de los miembros de la Asociación. Estas comisiones estarán
abiertas a todos los socios
vitalicios,
protectores y asesores que deseen participar en ellas; debiendo ser
siempre presididas por la Junta Directiva, a quien mantendrá
informada de sus gestiones.
CAPÍTULO TERCERO: MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- MIEMBROS ORDINARIOS.
Toda persona mayor de edad, de nacionalidad paraguaya y residente
legal en España o española o de nacionalidad diferente que
residiendo legalmente en España y conociendo los Estatutos de la
Asociación los acepte y solicite su ingreso, mediante solicitud que
será avalada por dos socios, previo examen de su solicitud, en
relación, a las condiciones estatuarias por la
Junta Directiva, será ratificada en la Primera Asamblea que
celebre la Asociación y comunicada por escrito al interesado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- MIEMBROS PROTECTORES, ASESORES Y
VITALICIOS.
Cualquier persona, física o jurídica que desee realizar su
aportación intelectual, científica y/o económica para la efectiva
realización de los fines de la Asociación, podrá ser nombrado
miembro vitalicio, protector o asesor de la entidad.
Para los socios vitalicios, se tendrá en cuenta su trayectoria
dentro de la entidad, tener al menos 15 años de cumplimiento de sus
obligaciones de pago de cuotas como socio ordinario y tener más de
65 años de edad. Su admisión se realizará a propuesta de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
1.- Miembros Ordinarios y Vitalicios:
a.- Participar en las Asambleas con voz y voto.
b.- Elegir y ser elegido para cualquiera de los cargos previstos en
los Estatutos.
c.- Presentar y/o proponer la admisión de nuevos Socios Ordinarios.
d.- Presentar y/o proponer la admisión y la distinción de miembros
vitalicios, protectores y asesores, ante la Junta Directiva.
e.- Solicitar y obtener información sobre la administración,
gestiones y decisiones de cualquiera de los órganos de la
Asociación.
f.- Siempre que estén al corriente de pago de las cuotas de socios.
g.-Los Socios Ordinarios tendrán que tener una antigüedad de al
menos 6 meses, para ocupar cargos en la Junta Directiva y poder
votar en las Asambleas.
2.- Miembros Protectores y Asesores:
a.- Asistir a las Asambleas, con derecho de voz, pero sin voto.
b.- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
1.- Miembros Ordinarios:
a.- Efectuar el pago de la cuota de socio acordada por la Asamblea
para el sostenimiento de la Asociación, que será anual y por
adelantado.
b.- Someterse, en todas sus actuaciones a las normas estatuarias.
c.- Aceptar los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General.
d.- Colaborar activamente para el mejor funcionamiento de la
Asociación.
2.
Miembros vitalicios,
Protectores y Asesores:
Cumplir como todos los socios, con las normas estatuarias y las
decisiones aprobadas por la Asamblea General.
CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.
La pérdida de la calidad de socio o miembro sobreviene:
a.- Por renuncia voluntaria del Interesado.
b.- Por falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas.
c.- Por expulsión, a propuesta de la Junta Directiva y aprobada por
la Asamblea General, por alguna de las siguientes causas
consideradas faltas graves:
a.- Incumplimiento reiterado de las normas estatuarias.
b.- Utilización en provecho personal, del nombre de la Asociación.
c.- La comisión de faltas graves o delitos que comprometan el nombre
de la Asociación.
d.- Cualquier actuación personal pública, que desprestigie la
Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- En caso de expulsión se abrirá un
expediente del cual se dará traslado al interesado, para que en el
término de quince días pueda formular su escrito de descargo. La
propuesta de la Junta Directiva, se notificará al interesado en un
término de 20 días subsiguientes al recibo del escrito de descargos.
Enterado de su expulsión, el socio podrá recurrir dentro de los tres
días naturales siguientes, es la Asamblea General, quien lo decidirá
definitivamente, en la primera reunión de la Asamblea General.
CAPÍTULO QUINTO: PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICO
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Asociación de PARAGUAYOS Y
AMIGOS DEL PARAGUAY no cuenta con patrimonio fundacional. Este es
inexistente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- RECURSOS.
Los recursos económicos previstos, son las cuotas de los
socios que sean fijadas por la Asamblea General, siendo su
presupuesto anual límite SESENTA MIL EUROS.
La Asociación podrá aceptar donativos y subvenciones con el fin de
realizar efectivamente los fines estatuarios.
CAPÍTULO SEXTO: REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.-
Los Estatutos de la Asociación, se modificarán por acuerdo de la
mayoría de las tres quintas partes de los miembros reunidos en la
Asamblea General. La modificación del domicilio social se hará por
mayoría simple de la Asamblea General.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La Disolución de la Asociación,
excepto en caso de imperativo legal, se adoptará mediante el acuerdo
de las tres quintas partes de los miembros reunidos en la Asamblea
General Extraordinaria.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.-
En caso de disolución de
la Asociación, la Junta Directiva nombrará una
COMISIÓN LIQUIDADORA,
compuesta al menos, por
tres miembros de ésta, que se hará cargo de los fondos que existan,
para que una vez satisfechas las obligaciones
pendientes, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a una entidad
o asociación que se dedique a iguales fines, o en su defecto a fines
análogos.
Nota: La modificación de los presentes Estatutos se aprueban, por la
totalidad de los socios asistentes con derecho a voto, a la Asamblea
General Extraordinaria celebrada en Fedelatina, el día 15 de Enero
de dos mil once (15/01/2011).
Firma de la
Presidenta Firma de la
Secretaria
Alcira Alicia Vanni
Cabral Yolanda Gisel Flores Toñanez
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