|
INTRODUCCIÓN
COMISIÓN
DIRECTIVA ACTUAL
ESTATUTOS
SOCIALES
COMO
ASOCIARSE
INTRODUCCIÓN
La Asociación de Paraguayos y Amigos del Paraguay residentes
en Cataluña......
COMISIÓN
DIRECTIVA ACTUAL
Presidente Honorario: Dr. José Luis Riquelme Saguier
Presidenta: Sra. Alicia Vanni Cabral
Vice-Presidenta:
Sra.
María Yolanda Toñanez
Romero
Tesorero:
Sr. José Antonio Muñoz Martínez
Secretaria: Sra.
Lilian
María Beatriz Colmán López
Coordinadores:
Deporte
y Juventud: Germán Gustavo Flores Toñanez
Educación y Cultura: Lilian María Beatriz Colmán López
Social: Anne Karinna Vanni Haurón
Administrativo: Sara Ester Haurón Zaracho
Prensa y
comunicación: Yolanda Giselle Flores Toñanez
Relaciones Públicas: María Yolanda Toñanez Romero
ESTATUTOS
DE CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO
PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
PRIMERO.- Se constituye en la ciudad de Barcelona la Asociación
de PARAGUAYOS Y AMIGOS DEL PARAGUAY, que se regirá por la
vigente Ley de Asociaciones y demás disposiciones vigentes
sobre asociaciones y los presentes Estatutos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Asociación tendrá personalidad
jurídica propia e independiente de la de cada uno de los
asociados y gozará de plena capacidad para ser sujeto de
derechos y obligaciones.
ARTÍCULO TERCERO.- La Asociación se constituye por
tiempo indefinido, con ámbito de actuación en
Cataluña
y sin fines lucrativos.
ARTÍCULO
CUARTO.- Son fines de la Asociación:
1.- Organizar y promover actividades culturales, informativas, humanísticas
y deportivas, que tengan por objeto la difusión del patrimonio
cultural del Paraguay, así como la integración sociocultural
de los ciudadanos paraguayos residentes en Cataluña.
2.- Mantener la identidad paraguaya entre los residentes en
Cataluña
y darla a conocer a los amigos del Paraguay residentes en esta comunidad.
3.- Promover la actuación de personas y grupos a favor de
los fines antes señalados, invitando a integrarse en la Asociación
o estableciendo relaciones de cooperación con aquellos grupos
o asociaciones que ofrezcan una identidad de fines cualquiera sea
el ámbito geográfico de su acción.
Para la obtención de los fines anteriores, la Asociación
podrá valerse de cuantos medios legítimos disponga
y especialmente deberá:
1.- Definir y formular programas que favorezcan el mantenimiento
de relaciones y, en su caso, convenios con organismos oficiales
o privados, cuyas atribuciones y funciones se encuentren conectadas
con las finalidades propias de la Asociación.
2.-
Editar publicaciones, subvencionar investigaciones, constituir centro
de estudio y formación y cualquier otro tipo de iniciativa
que contribuya a la realización de los fines de la Asociación.
3.- Facilitar el flujo de informaciones y la colaboración
de las Asociaciones paraguayas o de amigos del Paraguay ya existentes
en el Estado Español.
ARTÍCULO
QUINTO.- La Asociación se compone por los ciudadanos paraguayos
y amigos del Paraguay interesados en ser miembros y que habiendo
solicitado su ingreso sean aceptados por el procedimiento establecido
en los siguientes Estatutos; así como por las personas físicas
o jurídicas que con su aportación intelectual, científica
o económica colaboren a la realización de los fines
de la Asociación. Podrá haber socios de honor, protectores
y asesores.
ARTÍCULO
SEXTO.- La Asociación tendrá como domicilio social
la calle Nou de Sant Frances nº 15, Código Postal 08005 de Barcelona. Por acuerdo de la Junta General podrá
cambiar su domicilio, así como crear, por acuerdo de la Junta
Directiva, locales sociales en otras ciudades.
CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) Las Comisiones de Trabajo.
ARTÍCULO
OCTAVO.- LA ASAMBLEA GENERAL.
Es el máximo órgano de la Asociación, está
integrada por todos los socios y se reunirá de forma ordinaria
o extraordinaria.
La Asamblea General Ordinaria, integrada por la totalidad de los
socios, se reunirá de forma preceptiva una vez al año,
a partir de la fecha de la elección de la nueva Junta Directiva,
para considerar la presentación por parte de la Junta Directiva
del estado de cuentas y de los presupuestos para su aprobación,
incluyendo un informe detallado de las actividades realizadas durante
el año inmediatamente anterior, así como una propuesta
de trabajo para el periodo que comienza.
La Asamblea Extraordinaria también se reunirá cuando
la convoque un mínimo de dos terceras partes de la Junta,
o una quinta parte de los socios, al corriente del pago de las cuotas
y por escrito. En tal caso, desde el momento de la convocatoria
hasta la celebración de la Asamblea, no puede transcurrir
más de un mes.
En ambas ocasiones, habrá de ser convocada con un mínimo
de quince días de antelación, mediante un escrito
donde figure el orden del día.
ARTÍCULO
NOVENO.- La Asamblea General quedará válidamente constituida
en primera convocatoria con la asistencia de las dos terceras partes
de los socios y en segunda convocatoria, al cabo de media hora,
con los asistentes presentes sea cual fuere su número.
ARTÍCULO
DÉCIMO.- Los acuerdos se adoptarán por votación,
y de conformidad con el Decreto del 20 de mayo de 1965, con la mayoría
de dos terceras partes de los asistentes.
Los acuerdos serán vinculantes para todos los socios y la
Junta Directiva será la responsable de ejecutar los acuerdos
adoptados.
ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO.- La Asamblea Extraordinaria será competente
para acordar la modificación de los Estatutos, la disolución
de la Asociación, para establecer acuerdos y/o convenios
de forma estable con otras asociaciones, el nombramiento y cese
de cargos de la Junta Directiva, y todos aquellos asuntos que por
su importancia así lo requieran.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO.- LA JUNTA DIRECTIVA.
Es el órgano de gestión y ejecución de los
objetivos de la Asociación, y de las decisiones de la Asamblea
General y actuará siempre bajo el control de ésta.
ARTÍCULO
DECIMOTERCERO- La Junta Directiva estará compuesta por siete
miembros de la Asociación, como mínimo, que serán
elegidos en forma directa por parte de la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO.- CARGOS DE LA JUNTA.
La Junta Directiva tiene los siguientes cargos:
A) Presidente.
B) Vicepresidente.
C) Secretario.
D) Tesorero.
E) Vocales (6).
Todos los cargos son gratuitos. Las calidades para ser miembros
de la Junta Directiva serán fijadas por reglamento de Régimen
Interior. Los cargos serán renovables cada dos años
y podrán ser elegidos sin límite de periodos ni mandatos.
ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO.- Compete a la Junta Directiva:
A.-
Realizar las gestiones necesarias para cumplir los acuerdos adoptados
por la Asamblea General y los fines y objetivos señalados
en los presentes Estatutos.
B.- La Administración de los bienes y el patrimonio de la
Asociación, la presentación y aprobación del
presupuesto.
C.- Convocar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria cuando
así proceda, conforme a los Estatutos.
D.- Proponer el nombramiento de los socios de honor, protectores
y asesores.
E.- Proponer la expulsión de algún miembro de acuerdo
a lo establecido en los presentes Estatutos.
F.- Establecer el orden del día para las Asambleas Generales,
de acuerdo con las propuestas recibidas.
G.- Contratar personal para la realización de determinados
trabajos para la Asociación. En este supuesto, los trabajadores
no podrán percibir importes superiores al promedio establecido
para el sector.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEXTO.- La Junta Directiva se reunirá al menos
una vez al mes con carácter ordinario y con carácter
extraordinario, cada vez que el Presidente la convoque, o lo solicite
la mayoría simple de los miembros de la Junta. Para considerar
válida la convocatoria, deberá contar con la asistencia
de la Mitad más uno de sus miembros, habiéndoles sido
notificada la convocatoria a todos los miembros.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el
Libro de Actas con la firma del Presidente y del Secretario; Acta
que será leída y aprobada, en su caso.
ARTÍCULO
DÉCIMO SÉPTIMO.- EL PRESIDENTE.
El Presidente de la Junta Directiva lo será también
de la Asociación, con las siguientes facultades:
A.- Representación legal de la Asociación.
B.- La Presidencia de la Junta y de la Asamblea General.
C.- Voto decisorio, en caso de empate.
D.- Todas las funciones similares a las anteriores, o que le hayan
sido delegadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO
DÉCIMO OCTAVO.- EL VICEPRESIDENTE.
Tendrá la representación Legal de la Asociación
en ausencia o incapacidad del Presidente y las demás funciones
que le sean explícitamente delegadas por la Junta Directiva
o la Asamblea General.
ARTÍCULO
DÉCIMO NOVENO.- EL SECRETARIO.
Tendrá la custodia de la documentación de la Asociación;
levantará, redactará y firmará las Actas de
las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Además
podrá redactar y extender certificaciones, tendrá
al día los registros de los socios, ficheros de los miembros,
el Libro de Actas y demás documentos y libros que legalmente
se establezcan.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- EL TESORERO.
Tendrá a su cargo todos los actos, gestiones y documentos
relativos a las finanzas de la Asociación. Conjuntamente
con el Presidente o un miembro autorizado de la Junta, autorizará
los pagos que hayan que efectuarse. El reglamento de Régimen
Interior fijará las modalidades.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO PRIMERO.- COMISIONES DE TRABAJO.
De acuerdo a las disposiciones de la Junta Directiva o de la Asamblea
General, se podrán crear Comisiones de Trabajo concretas,
para la gestión, elaboración o propuesta de informes,
estudios o trabajos específicos que sean necesarios para
el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, procurando
la mayor participación posible de los miembros de la Asociación.
Estas comisiones estarán abiertas a todos los socios honorarios,
protectores y asesores que deseen participar en ellas; debiendo
ser siempre presididas por la Junta Directiva, a quien mantendrá
informada de sus gestiones.
CAPÍTULO TERCERO: MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO
VIGÉSIMO SEGUNDO.- MIEMBROS ORDINARIOS.
Toda persona mayor de edad, de nacionalidad paraguaya y residente
legal en España o española o de nacionalidad diferente
que residiendo legalmente en España y conociendo los Estatutos
de la Asociación los acepte y solicite su ingreso, mediante
solicitud que será avalada por dos socios, previo examen
de su solicitud, en relación, a las condiciones estatuarias
por la Junta Directiva, será ratificada en la Primera Asamblea
que celebre la Asociación y comunicada por escrito al interesado.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO TERCERO.- MIEMBROS HONORARIOS, PROTECTORES Y ASESORES.
Cualquier persona, física o jurídica que desee realizar
su aportación intelectual, científica y/o económica
para la efectiva realización de los fines de la Asociación,
podrá ser nombrado miembro honorario, protector o asesor
de la entidad. Su admisión se realizará a propuesta
de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO CUARTO.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
1.- Miembros Ordinarios:
a.- Participar en las Asambleas con voz y voto.
b.- Elegir y ser elegido para cualquiera de los cargos previstos
en los Estatutos.
c.- Presentar y/o proponer la admisión de nuevos Socios Ordinarios.
d.- Presentar y/o proponer la admisión y la distinción
de miembros honorarios, protectores y asesores, ante la Junta Directiva.
e.- Solicitar y obtener información sobre la administración,
gestiones y decisiones de cualquiera de los órganos de la
Asociación.
2.-
Miembros Honorarios, Protectores y Asesores:
a.- Asistir a las Asambleas, con derecho de voz, pero sin voto.
b.- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO QUINTO.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
1.- Miembros Ordinarios:
a.- Efectuar el pago de la cuota de socio acordada por la Asamblea
para el sostenimiento de la Asociación.
b.- Someterse, en todas sus actuaciones a las normas estatuarias.
c.- Aceptar los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea
General.
d.- Colaborar activamente para el mejor funcionamiento de la Asociación.
2. Miembros Honorarios, Protectores y Asesores:
Cumplir como todos los socios, con las normas estatuarias y las
decisiones aprobadas por la Asamblea General.
CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO
VIGÉSIMO SEXTO.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.
La pérdida de la calidad de socio o miembro sobreviene:
a.- Por renuncia voluntaria del Interesado.
b.- Por falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas.
c.- Por expulsión, a propuesta de la Junta Directiva y aprobada
por la Asamblea General, por alguna de las siguientes causas consideradas
faltas graves:
a.- Incumplimiento reiterado de las normas estatuarias.
b.- Utilización en provecho personal, del nombre de la Asociación.
c.- La comisión de faltas graves o delitos que comprometan
el nombre de la Asociación.
d.- Cualquier actuación personal pública, que desprestigie
la Asociación.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- En caso de expulsión se
abrirá un expediente del cual se dará traslado al
interesado, para que en el término de quince días
pueda formular su escrito de descargo. La propuesta de la Junta
Directiva, se notificará al interesado en un término
de 20 días subsiguientes al recibo del escrito de descargos.
Enterado de su expulsión, el socio podrá recurrir
dentro de los tres días naturales siguientes, en la Asamblea
General, quien lo decidirá definitivamente, en la primera
reunión de la Asamblea General.
CAPÍTULO
QUINTO: PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICO
ARTÍCULO
VIGÉSIMO OCTAVO.- La Asociación de PARAGUAYOS Y AMIGOS
DEL PARAGUAY no cuenta con patrimonio fundacional. Este es inexistente.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO NOVENO.- RECURSOS.
Los recursos económicos previstos, son las cuotas de los
socios que sean fijadas por la Asamblea General, siendo su presupuesto
anual límite DIEZ MILLONES DE PESETAS.
La Asociación podrá aceptar donativos y subvenciones
con el fin de realizar efectivamente los fines estatuarios.
CAPÍTULO SEXTO: REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO
TRIGÉSIMO.- Los Estatutos de la Asociación, se modificarán
por acuerdo de la mayoría de las tres quintas partes de los
miembros reunidos en la Asamblea General. La modificación
del domicilio social se hará por mayoría simple de
la Asamblea General.
ARTÍCULO
TRIGÉSIMO PRIMERO.- La Disolución de la Asociación,
excepto en caso de imperativo legal, se adoptará mediante
el acuerdo de las tres quintas partes de los miembros reunidos en
la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- En caso de disolución de la Asociación,
la Junta Directiva nombrará una COMISIÓN LIQUIDADORA,
compuesta al menos, por tres miembros de ésta, que se hará
cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas las
obligaciones pendientes, el remanente, si lo hubiere, sea entregado
a una entidad o asociación que se dedique a iguales fines,
o en su defecto a fines análogos.
Nota:
La modificación de los presentes Estatutos se aprueban, por
la totalidad de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria
celebrada en el Centre Cívic Torre Llobeta, el día
uno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (01/11/1998).
Sr. Diego Jesús Muñoz Vanni
Visto
Bueno: Dr. Rubén Darío Delgado Medina
(Secretario)
(Presidente)
|